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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 18

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18. Tratándose de la liquidación o extinción de un sujeto obligado, será obligación

del liquidador remitir copia del inventario de los expedientes del fondo que se resguardará,

al Archivo General del Estado.

FECHA DE PUBLICACION:

ACCIÓN DE INCOSTITUCIONAL 99/2024 Y SU

ACUMULADA 103/2024 DEL 28 DE ABRIL DE 2025.

CAPÍTULO IV

DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)

Artículo 18. Tratándose de la liquidación o extinción de un sujeto obligado, será obligación

del liquidador remitir copia del inventario de los expedientes del fondo que se resguardará,

al Archivo General del Estado.

FECHA DE PUBLICACION:

DEC. 559

CAPÍTULO IV

DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 18. Tratándose de la liquidación o extinción de un sujeto obligado, será obligación

del liquidador remitir copia del inventario de los expedientes del fondo que se resguardará,

al Archivo General del Estado.

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