MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA EL, POR NO EJERCITAR DE LA ACCION PENAL.
No habiendo diligencias pendientes que practicar en la averiguación previa, si a juicio del Ministerio Público no hay acción penal que ejercitar, son infundados los argumentos hechos valer por la denunciante quejosa contra la resolución de archivar, especialmente en lo que se refiere al interés jurídico que dice tener para que se castigue a los delincuentes, pues tal interés no es patrimonio de particulares, sino atribución que expresamente ha sido encomendada al Ministerio Público para que ejercite la acción penal, y a la autoridad judicial para que imponga las penas, según lo dispone el artículo 21 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805714-b81cdcbb/ministerio-publico-amparo-contra-el-por-no-ejercitar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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