PODERES PUBLICOS.
El Estado tiene interés en que se cumplan y ejecuten, desde luego, las disposiciones de los poderes públicos, sobre integración de los órganos de administración, y en que no se detenga la acción ejecutiva, en bien de la disciplina y del orden públicos.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Ortiz Garza Nazario y coagraviados. 6 de agosto de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea, Leopoldo Estrada y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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- PODER LEGISLATIVO. (1069)
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