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RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL TRECE DE MARZO DE DOS MIL DOS EN EL ÁMBITO FEDERAL, DEBEN SEGUIRSE APLICANDO POR LOS HECHOS REALIZADOS DURANTE SU VIGENCIA.

Clave: 251 · Registro digital (IUS): 1007171 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Primera Sección - Administrativa; Pág. 292

Del artículo sexto transitorio de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, vigente a partir del catorce de marzo de dos mil dos, según lo prevé su numeral primero transitorio, así como de las observaciones realizadas por el Ejecutivo Federal al decreto aprobado por el Congreso de la Unión el veintinueve de noviembre de dos mil uno y de los dictámenes relativos de las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera, de las Cámaras de Diputados y Senadores, aprobados los días catorce y quince de diciembre del propio año, respectivamente, se advierte que fue voluntad de dicho órgano legislativo que tanto a los procedimientos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución seguidos a los servidores públicos federales a la fecha en que entró en vigor el ordenamiento primeramente citado, y a las resoluciones de fondo materia de ellos, como a los que se instruyan posteriormente al trece de marzo de dos mil dos, en que dejó de tener vigencia la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, por los hechos realizados durante su vigencia, fueran aplicables las disposiciones de esta última, debiendo entenderse el término "disposiciones" tanto en su aspecto sustantivo como procedimental, ello en atención al principio general de derecho que establece que en donde el legislador no distingue, el juzgador no debe hacerlo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007171-5d63de4d/responsabilidades-de-los-servidores-publicos-las-disposiciones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 55/2004-PL.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Segundo, ambos del Vigésimo Tercer Circuito, Primero, Octavo y Décimo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito.—23 de agosto de 2005.—Mayoría de seis votos.—Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio A. Valls Hernández y Presidente Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Óscar Zamudio Pérez. El Tribunal Pleno, el once de octubre en curso, aprobó, con el número 125/2005, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a once de octubre de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 9, Pleno, tesis P./J. 125/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 948.

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