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RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ES APLICABLE LA LEY FEDERAL QUE RIGIÓ EN ESE ÁMBITO HASTA EL 13 DE MARZO DE 2002, POR HECHOS REALIZADOS DURANTE SU VIGENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS).

Clave: I.5o.A.28 A · Registro digital (IUS): 178143 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 852

El artículo sexto transitorio de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en su párrafo primero establece que los procedimientos administrativos seguidos a servidores públicos federales que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de dicha ley, así como las resoluciones de fondo materia de los mismos, deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron tales procedimientos; en tanto que en su párrafo segundo señala que las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigentes hasta la entrada en vigor de la nueva ley, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Ahora bien, si se atiende a que de la interpretación literal del citado párrafo segundo, se obtiene que el legislador estableció que las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, vigentes a la entrada en vigor de la nueva ley seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia, sin hacer distinción de disposiciones sustantivas o de fondo, resulta evidente que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos debe aplicarse tratándose de hechos realizados durante su vigencia.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178143-1da348a6/responsabilidades-de-los-servidores-publicos-es-aplicable-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 377/2004. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública. 18 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María Rocío Ruiz Rodríguez. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz. Revisión fiscal 119/2004. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública. 6 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretaria: Laura Iris Porras Espinosa. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 9, tesis por contradicción P./J. 125/2005, con el rubro: "RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL TRECE DE MARZO DE DOS MIL DOS EN EL ÁMBITO FEDERAL, DEBEN SEGUIRSE APLICANDO POR LOS HECHOS REALIZADOS DURANTE SU VIGENCIA."

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