Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 2
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2. Son objetivos de esta Ley:
I. Promover el uso de métodos y técnicas archivísticas encaminadas al desarrollo
de sistemas de archivos que garanticen la organización, conservación,
disponibilidad, integridad y localización expedita, de los documentos de archivo
que poseen los sujetos obligados, contribuyendo a la eficiencia y eficacia de la
administración pública, la correcta ges tión gubernamental y el avance
institucional;
II. Regular la organización y funcionamiento del sistema institucional de archivos
de los sujetos obligados, a fin de que éstos se actualicen y permitan la
publicación en medios electrónicos de la información relativa a sus indicadores
de gestión y al ejercici o de los recursos públicos, así como de aquella que por
su contenido sea de interés público;
III. Promover el uso y difusión de los archivos producidos por los sujetos obligados,
para favorecer la toma de decisiones, la investigación y el resguardo de la
memoria institucional del Estado;
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE PUBLICACION:
DEC. 559 P.O. 28 BIS DEL 7 DE ABRIL DE 2024.
IV. Promover el uso y aprovechamiento de tecnologías de la información para
mejorar la administración de los archivos por los sujetos obligados;
V. Sentar las bases para el desarrollo y la implementación de un sistema integral
de gestión de documentos electrónicos encaminado al establecimiento de
gobiernos digitales y abiertos en el ámbito estatal y municipal que beneficien con
sus servicios a la ciudadanía.
VI. Establecer mecanismos que permitan a las autoridades estatales y municipales
del Estado de Durango, la colaboración en materia de archivos entre ellas y con
autoridades federales;
VII. Promover la cultura de la calidad en los archivos mediante la adopción de
buenas prácticas nacionales e internacionales;
VIII. Contribuir al ejercicio del derecho a la verdad y a la memoria, de conformidad
con lo dispuesto por la Ley General de Archivos, esta Ley y las demás
disposiciones aplicables;
IX. Promover la organización, conservación, difusión y divulgación del patrimonio
documental del Estado, y
X. Fomentar la cultura archivística y el acceso a los archivos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL ÓRGANO ENCARGADO DE GARANTIZAR SU EFICACIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN ESA MATERI (I.15o.A.119 A)
- DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. SU PUBLICACIÓN Y CONTENIDO ES HECHO NOTORIO, BASTA SU COPIA SIMPLE PARA OBLIGAR A CONSTATAR SU EXISTENCIA Y TOMARLA EN CUENTA. (I.3o.C.26 K (10a.))
- DERECHO A LA INFORMACIÓN. EL ARTÍCULO 112, FRACCIÓN VII, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, NO LO VIOLA POR LIMITAR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE (P. LXI/2000)
- LEYES Y DECRETOS EXPEDIDOS POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. PARA SU DEBIDA APLICACIÓN Y OBSERVANCIA SÓLO ES NECESARIA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTR (142)
- LEYES Y DECRETOS EXPEDIDOS POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. PARA SU DEBIDA APLICACIÓN Y OBSERVANCIA SÓLO ES NECESARIA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTR (2a./J. 169/2004)
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