Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 1
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el Estado
de Durango, y tiene por objeto establecer los principios y bases generales para la
organización y conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en
posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial del Estado, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y
fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza
recursos públicos o realice actos de autoridad de la entidad federativa y sus municipios.
Así como determinar las bases de organización y funcionamiento del Sistema Estatal de
Archivos y fomentar el resguardo, difusión y acceso público de archivos privados de
relevancia histórica, social, cultural, científica y técnica de la Nación y del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, EXPEDICION DE LAS. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. SU PUBLICACIÓN Y CONTENIDO ES HECHO NOTORIO, BASTA SU COPIA SIMPLE PARA OBLIGAR A CONSTATAR SU EXISTENCIA Y TOMARLA EN CUENTA. (I.3o.C.26 K (10a.))
- DECRETOS PROMULGATORIOS DE LEYES APROBADAS POR EL ÓRGANO LEGISLATIVO. PARA SU VALIDEZ Y EFICACIA JURÍDICA BASTA CON EL REFRENDO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO D (XXII.1o.45 A)
- GOBERNADOR DEL ESTADO. CARECE DE ATRIBUCIONES LEGALES EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO PARA OBSEQUIAR LAS PETICIONES FORMULADAS EN TERMINOS DEL ARTICULO 8o. DE LA CONSTITUCION, AL (s/clave)
- PASTIZALES, LEY QUE REGULA EL APROVECHAMIENTO DE, EN EL ESTADO DE DURANGO. INCONSTITUCIONALIDAD. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis