LEYES, EXPEDICION DE LAS.
Si bien es verdad que conforme al artículo 73 de la Constitución Política del Estado de Durango, el Ejecutivo tiene el derecho de iniciativa para la expedición de las leyes, también lo es que el mismo precepto confiere el mismo derecho a los diputados, y más aún, el artículo 64 en sus fracciones III y V, facultan al Congreso del Estado para legislar en todo lo que no estuviere sometido al Gobierno de la Unión, y en lo relativo a la administración interior del Estado, por lo que es absurdo pretender que quien está facultado y aun instituido especialmente para legislar, no pueda hacerlo por su propia iniciativa, sino únicamente por la del Ejecutivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337118-127d2e08/leyes-expedicion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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