Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 25
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25. Los sujetos obligados, por conducto del titular del área coordinadora de
archivos, deberán elaborar un informe anual detallado del cumplimiento del programa anual
y publicarlo en su portal electrónico, a más tardar el último día del mes de enero del
siguiente año de la ejecución de dicho programa.
Asimismo, los titulares de los sujetos obligados darán cuenta de la situación que guardan
sus archivos, en el informe anual de trabajo, labores o actividades que rindan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PUBLICOS, INFORMES RENDIDOS POR LOS. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, MULTA POR OMISION DE INFORMES. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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