Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 24
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24. El programa anual definirá las prioridades institucionales integrando los
recursos económicos, tecnológicos y operativos disponibles; de igual forma deberá
contener programas de organización y capacitación en gestión documental y administración
de archivos que incluyan mecanismos para su consulta, seguridad de la información y
procedimientos para la generación, administración, uso, control, migración de formatos
electrónicos y preservación a largo plazo de los documentos de archivos electrónicos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION A NOMBRE DE LOS DEPARTAMENTOS DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO, POR LOS OFICIALES PRIMEROS DE DICHOS DEPARTAMENTOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS, CUALES LO SON. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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