REVISION A NOMBRE DE LOS DEPARTAMENTOS DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO, POR LOS OFICIALES PRIMEROS DE DICHOS DEPARTAMENTOS.
Debe estimarse que el oficial primero de un departamento dependiente de una secretaría de Estado, tiene personalidad para interponer el recurso de revisión, a nombre de dicho departamento, si consta que se le concedió por el secretario del ramo, o por el oficial mayor, en ausencia de aquél, autorización para que quedara como encargado del departamento, con el fin de que se rindieran los informes en los juicios de amparo y se interpusieran recursos durante la ausencia del jefe del mismo departamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328621-73dfb089/revision-a-nombre-de-los-departamentos-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECURSO DE REVISION. DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REVISION A NOMBRE DEL, POR UN DEPARTAMENTO AUTONOMO. (s/clave)
- REVISION, FACULTADES PARA INTERPONER EL RECURSO DE, POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- OFICIAL MAYOR DE UNA SECRETARIA DE ESTADO, REVISION INTERPUESTA POR EL. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REVISION A NOMBRE DEL, POR UN DEPARTAMENTO AUTONOMO. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REVISION A NOMBRE DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis