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REVISION, FACULTADES PARA INTERPONER EL RECURSO DE, POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 378524 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2999

El hecho de que un oficial mayor de una Secretaría de Estado no acredite que el secretario de la misma le hubiera facultado para interponer el recurso de revisión en un juicio de amparo, es base para concluir que dicho recurso no está legalmente interpuesto, pues que son facultades que el artículo 22 de la ley de las secretarías de Estado, señalan concretamente, y por tanto, si no está apegada a dicha disposición legal, la revisión que dicho oficial mayor interponga, deberá desecharse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378524-e9db6cfd/revision-facultades-para-interponer-el-recurso-de-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 329/40. Subsecretario de Comunicaciones y Obras Públicas. 8 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu. Quinta Epoca: Tomo LXIII, página 4765. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5540/39. Andonegui Limón Pedro. 8 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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