Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 49
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49. Los sujetos obligados deberán proteger la validez jurídica de los documentos
de archivo electrónico, los sistemas automatizados para la gestión documental y
administración de archivos y la firma electrónica avanzada de la obsolescencia tecnológica
mediante la actualización, de la infraestructura tecnológica y de sistemas de información
que incluyan programas de administración de documentos y archivos, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIRMAS PUESTAS EN LOS DOCUMENTOS, OBLIGACIONES QUE ACARREAN. (s/clave)
- FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. EL CERTIFICADO DIGITAL NECESARIO PARA GENERARLA NO DEBE CONSTAR EN EL DOCUMENTO IMPRESO EMITIDO POR LA AUTORIDAD FISCAL, NI REFLEJARSE SUS DATOS AL VERI ((IV Región)1o.23 A (10a.))
- DOCUMENTO ELECTRÓNICO. SI CUENTA CON CADENA ORIGINAL, SELLO O FIRMA DIGITAL QUE GENERE CONVICCIÓN EN CUANTO A SU AUTENTICIDAD, SU EFICACIA PROBATORIA ES PLENA. (XXI.1o.P.A.11 K (10a.))
- DOCUMENTOS Y CORREOS ELECTRÓNICOS. SU VALORACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. (I.4o.C.19 C (10a.))
- FIRMA ELECTRÓNICA. REQUISITOS PARA CONSIDERARLA AVANZADA O FIABLE. (I.3o.C.264 C (10a.))
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