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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 48

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 48. Los sujetos obligados que, por sus atribuciones, utilicen la firma electrónica

avanzada para realizar trámites o proporcionar servicios que impliquen la certificación de

identidad del solicitante, generarán documentos de archivo electrónico con validez jurídica

de acuerdo con la normativa aplicable y las disposiciones que para el efecto se emitan.

Fuente oficial: consultar publicación

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