Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 48
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 48. Los sujetos obligados que, por sus atribuciones, utilicen la firma electrónica
avanzada para realizar trámites o proporcionar servicios que impliquen la certificación de
identidad del solicitante, generarán documentos de archivo electrónico con validez jurídica
de acuerdo con la normativa aplicable y las disposiciones que para el efecto se emitan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- DOCUMENTOS, LEGALIZACION DE LOS. (s/clave)
- ACTOS DE AUTORIDAD, FORMALIDADES PARA LA VALIDEZ Y LEGALIDAD DE LOS. (s/clave)
- FIRMA ELECTRÓNICA. REQUISITOS PARA CONSIDERARLA AVANZADA O FIABLE. (I.3o.C.264 C (10a.))
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