Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 47
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 47. Bajo ningún supuesto los sujetos obligados eliminarán los documentos en
soporte papel, audiovisuales, fotográficos, fílmicos, sonoros o visuales, aun cuando hayan
sido digitalizados, a menos que su vigencia documental haya concluido conforme a lo
dispuesto ene l Catálogo de Disposición Documental; los documentos digitalizados serán
considerados copias simples, de no existir disposición legal y procedimiento que dé validez
a éstos.
FECHA DE PUBLICACION:
ACCIÓN DE INCOSTITUCIONAL 99/2024 Y SU
ACUMULADA 103/2024 DEL 28 DE ABRIL DE 2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.- (424)
- ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEY DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1902. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)
Artículo 47. Bajo ningún supuesto los sujetos obligados eliminarán los documentos en
soporte papel, audiovisuales, fotográficos, fílmicos, sonoros o visuales, aun cuando hayan
sido digitalizados, a menos que su vigencia documental haya concluido conforme a lo
dispuesto en el Catálogo de Disposición Documental; los documentos digitalizados serán
considerados copias simples, de no existir disposición legal y procedimiento que dé validez
a éstos.
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