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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 47

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 47. Bajo ningún supuesto los sujetos obligados eliminarán los documentos en

soporte papel, audiovisuales, fotográficos, fílmicos, sonoros o visuales, aun cuando hayan

sido digitalizados, a menos que su vigencia documental haya concluido conforme a lo

dispuesto ene l Catálogo de Disposición Documental; los documentos digitalizados serán

considerados copias simples, de no existir disposición legal y procedimiento que dé validez

a éstos.

FECHA DE PUBLICACION:

ACCIÓN DE INCOSTITUCIONAL 99/2024 Y SU

ACUMULADA 103/2024 DEL 28 DE ABRIL DE 2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)

Artículo 47. Bajo ningún supuesto los sujetos obligados eliminarán los documentos en

soporte papel, audiovisuales, fotográficos, fílmicos, sonoros o visuales, aun cuando hayan

sido digitalizados, a menos que su vigencia documental haya concluido conforme a lo

dispuesto en el Catálogo de Disposición Documental; los documentos digitalizados serán

considerados copias simples, de no existir disposición legal y procedimiento que dé validez

a éstos.

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