Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 46
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 46. El Consejo Estatal atendiendo a las directrices que para tal efecto emita el
Consejo Nacional, expedirá los lineamientos que establezcan las bases para la creación y
uso de sistemas automatizados para la gestión documental y administración de archivos,
así como de los repositorios electrónicos, los cuales deberán, como mínimo:
I. Asegurar la accesibilidad e inteligibilidad de los documentos de archivo
electrónico en el largo plazo;
II. Aplicar a los documentos de archivo electrónico los instrumentos técnicos que
correspondan a los soportes documentales;
III. Preservar los datos que describen contenido y estructura de los documentos de
archivo electrónico y su administración a través del tiempo, fomentando la
generación, uso, reutilización y distribución de formatos abiertos;
IV. Incorporar las normas y medidas que garanticen la autenticidad, seguridad,
integridad y disponibilidad de los documentos de archivo electrónico, así como
su control y administración archivística;
V. Establecer los procedimientos para registrar la trazabilidad de las acciones de
actualización, respaldo o cualquier otro proceso que afecte el contenido de los
documentos de archivo electrónico; y
VI. Permitir adecuaciones y actualizaciones a los sistemas a que se refiere este
artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS. LOS PRECEPTOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA NORMATIVO QUE REGULA EL DEPÓSITO LEGAL DE PUBLICACIONES EN ELLA PREVISTO, AL OPERAR BAJO EL DEBIDO ACATAMIENTO DE (2a./J. 59/2022 (11a.))
- LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS. ES CONSTITUCIONAL EL SISTEMA NORMATIVO QUE REGULA LA FIGURA DEL DEPÓSITO LEGAL DE PUBLICACIONES, PORQUE NO VULNERA EL DERECHO DE LOS AUTORES A DECIDIR S (1a. XX/2023 (11a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA PUEDE LLEGAR A ACOTAR EL ALCANCE Y ESPECTRO DEL ARTÍCULO 6o. DE LA CONSTITU (I.4o.A.41 A (10a.))
- REPRODUCCIÓN ELECTRÓNICA DE ACTUACIONES JUDICIALES. LAS PARTES PUEDEN RECIBIR AUTORIZACIÓN AUNQUE NO EXISTA REGULACIÓN EXPRESA EN LA LEY DE AMPARO NI EN SU LEY SUPLETORIA. (I.3o.C.725 C)
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 6 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO DEBEN INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE PERMITIR AL GOBERNADO QUE (I.8o.A.136 A)
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