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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 46

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 46. El Consejo Estatal atendiendo a las directrices que para tal efecto emita el

Consejo Nacional, expedirá los lineamientos que establezcan las bases para la creación y

uso de sistemas automatizados para la gestión documental y administración de archivos,

así como de los repositorios electrónicos, los cuales deberán, como mínimo:

I. Asegurar la accesibilidad e inteligibilidad de los documentos de archivo

electrónico en el largo plazo;

II. Aplicar a los documentos de archivo electrónico los instrumentos técnicos que

correspondan a los soportes documentales;

III. Preservar los datos que describen contenido y estructura de los documentos de

archivo electrónico y su administración a través del tiempo, fomentando la

generación, uso, reutilización y distribución de formatos abiertos;

IV. Incorporar las normas y medidas que garanticen la autenticidad, seguridad,

integridad y disponibilidad de los documentos de archivo electrónico, así como

su control y administración archivística;

V. Establecer los procedimientos para registrar la trazabilidad de las acciones de

actualización, respaldo o cualquier otro proceso que afecte el contenido de los

documentos de archivo electrónico; y

VI. Permitir adecuaciones y actualizaciones a los sistemas a que se refiere este

artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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