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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 45

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 45. Los sujetos obligados deberán implementar sistemas automatizados para la

gestión documental y administración de archivos que permitan registrar y controlar los

procesos señalados en el artículo 12 de esta Ley, los cuales deberán cumplir las

especificaciones que para el efecto se emitan.

Las herramientas informáticas de gestión y control para la organización y conservación de

documentos de archivo electrónicos que los sujetos obligados desarrollen o adquieran,

deberán cumplir los lineamientos que para el efecto se emitan.

Fuente oficial: consultar publicación

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