Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 45
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45. Los sujetos obligados deberán implementar sistemas automatizados para la
gestión documental y administración de archivos que permitan registrar y controlar los
procesos señalados en el artículo 12 de esta Ley, los cuales deberán cumplir las
especificaciones que para el efecto se emitan.
Las herramientas informáticas de gestión y control para la organización y conservación de
documentos de archivo electrónicos que los sujetos obligados desarrollen o adquieran,
deberán cumplir los lineamientos que para el efecto se emitan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- DOCUMENTOS BASE DE LA ACCION. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
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