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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 44

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 44. Los sujet os obligados adoptarán las medidas de organización, técnicas y

tecnológicas para garantizar la recuperación y preservación de los documentos de archivo

electrónicos producidos y recibidos que se encuentren en un sistema automatizado para la

gestión documental y administración de archivos, bases de datos y correos electrónicos a

lo largo de su ciclo vital.

FECHA DE PUBLICACION:

ACCIÓN DE INCOSTITUCIONAL 99/2024 Y SU

ACUMULADA 103/2024 DEL 28 DE ABRIL DE 2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)

Artículo 44. Los sujetos obligados adoptarán las medidas de organización, técnicas y

tecnológicas para garantizar la recuperación y preservación de los documentos de archivo

electrónicos producidos y recibidos que se encuentren en un sistema automatizado para la

gestión documental y administración de archivos, bases de datos y correos electrónicos a

lo largo de su ciclo vital.

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