PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. NO ESTÁ OBLIGADO A FIRMAR EL DECRETO DE REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA DEPENDENCIA DE LA QUE ES TITULAR (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL TREINTA DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE).-
Del artículo 92 de la Constitución General de la República se advierte que todos los reglamentos y decretos, entre otros, los del presidente, deberán estar firmados por el secretario de Estado o jefe de departamento administrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos. Ahora bien, el procurador general de la República no estaba obligado a firmar el decreto por el que se reforma el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de abril de mil novecientos noventa y siete, pues dicho procurador no es secretario de Estado ni jefe de departamento administrativo, lo cual se desprende de los artículos 1o., párrafos primero y segundo, 2o. y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; se dice lo anterior, porque la mencionada institución no se encuentra incluida entre las dependencias del Poder Ejecutivo de la Unión con las que contará para el despacho de los asuntos del orden administrativo; por tanto, al no formar parte de la administración pública federal centralizada, su titular no se encontraba obligado a firmar el aludido decreto de reformas. No es óbice a lo anterior, la circunstancia de que el artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establezca que dicho ordenamiento tiene por objeto organizar esa procuraduría, ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, porque tal precisión se hizo para señalar que la mencionada procuraduría no es un órgano del Poder Judicial Federal, dado que el artículo 102-A de la Constitución, que se refiere al Ministerio Público de la Federación, se encuentra ubicado en el capítulo IV, "Del Poder Judicial" de la propia Constitución.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921345-f216a4ae/procurador-general-de-la-republica-no-esta-obligado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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