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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 43

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43. Los sujetos obligados establecerán en el programa anual la estrategia de

preservación a largo plazo de los documentos de archivo electrónico y las acciones que

garanticen los procesos de gestión documental electrónica.

Los documentos de archivo electrónicos que pertenezcan a series documentales con valor

histórico se deberán conservar en sus formatos originales, así como una copia de su

representación gráfica o visual, además de todos los metadatos descriptivos.

Fuente oficial: consultar publicación

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