Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 43
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43. Los sujetos obligados establecerán en el programa anual la estrategia de
preservación a largo plazo de los documentos de archivo electrónico y las acciones que
garanticen los procesos de gestión documental electrónica.
Los documentos de archivo electrónicos que pertenezcan a series documentales con valor
histórico se deberán conservar en sus formatos originales, así como una copia de su
representación gráfica o visual, además de todos los metadatos descriptivos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- PRUEBA DOCUMENTAL. LA COMPULSA O COTEJO DE COPIAS DE DOCUMENTOS PRIVADOS SOLO PROCEDE CUANDO LOS ORIGINALES FORMEN PARTE DE UN LIBRO, EXPEDIENTE O LEGAJO. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- COPIA FOTOSTATICA SIMPLE. OFRECIDO SU MEDIO DE PERFECCIONAMIENTO, DEBE DESAHOGARSE AUNQUE NO HAYA SIDO OBJETADA. (I.6o.T.3 K )
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
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