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COPIA FOTOSTATICA SIMPLE. OFRECIDO SU MEDIO DE PERFECCIONAMIENTO, DEBE DESAHOGARSE AUNQUE NO HAYA SIDO OBJETADA.

Clave: I.6o.T.3 K · Registro digital (IUS): 203976 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 501

Tratándose de una copia fotostática que se obtiene mediante métodos técnicos y científicos a través de los cuales es posible lograr la composición, arreglo o alteración de los objetos reproducidos, no puede descartarse la posibilidad de que aquélla no corresponda de una manera real o auténtica al contenido exacto o fiel del documento o documentos de los que se toma, de ahí que si quien ofrece una prueba documental privada en copia fotostática simple, ofrece también de manera directa e inmediata el medio para su perfeccionamiento, éste debe desahogarse independientemente de que dicha documental sea objetada o no, para que en el momento procesal oportuno la Junta esté en aptitud de otorgar al documento el valor probatorio que le corresponda.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203976-5b85d1b5/copia-fotostatica-simple-ofrecido-su-medio-de-perfeccionamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8476/95. Miguel Flores Herrera. 8 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Pedro Arroyo Soto. Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 202/2004-SS, de la que derivó la tesis 2a./J. 44/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 734, con el rubro: "DOCUMENTO PRIVADO EN COPIA SIMPLE O FOTOSTÁTICA. EL OFRECIDO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 798 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO REQUIERE QUE SEA OBJETADO PARA QUE LA JUNTA LO MANDE PERFECCIONAR."

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