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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 42

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 42. Los sujetos obligados establecerán en su programa anual los procedimientos

para la generación, administración, uso, control y migración de formatos electrónicos, así

como planes de preservación y conservación de largo plazo que contemplen la migración,

la emulación o cualquier otro método de preservación y conservación de los documentos

de archivo electrónicos, apoyándose en las disposiciones emanadas del Consejo Nacional,

del Consejo Estatal y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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