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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 41

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 41. Además de los procesos de gestión previstos en el artículo 12 de esta Ley, se

deberá contemplar para la gestión documental electrónica la incorporación, asignación de

acceso, seguridad, almacenamiento, uso y trazabilidad.

Los sujetos obligados deberán aplicar, invariablemente, a los documentos de archivos

electrónicos, los mismos instrumentos de control y consulta archivísticos que corresponden

a los de soporte en papel.

Los correos electrónicos institucionales y sus documentos adjuntos que reflejen el ejercicio

de atribuciones y funciones de los sujetos obligados, así como la actividad y desempeño de

los servidores públicos se organizarán en expedientes electrónicos de ac uerdo con las

series documentales correspondientes al cuadro general de clasificación archivística, a

efecto de asegurar el debido resguardo y localización expedita de los mismos.

Fuente oficial: consultar publicación

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