Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 40
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40. Los responsables de los archivos históricos de los sujetos obligados,
adoptarán medidas para fomentar la preservación y difusión de los documentos con valor
histórico que forman parte del patrimonio documental, las que incluirán:
I. Formular políticas y estrategias archivísticas que fomenten la preservación y
difusión de los documentos históricos;
II. Desarrollar programas de difusión de los documentos históricos a través de
medios digitales, con el fin de favorecer el acceso libre y gratuito a los contenidos
culturales e informativos;
III. Elaborar los instrumentos de consulta que permitan la localización de los
documentos resguardados en los fondos y colecciones de los archivos
históricos;
IV. Implementar programas de exposiciones presenciales y virtuales para divulgar
el patrimonio documental;
V. Implementar programas con actividades pedagógicas que acerquen los archivos
a los estudiantes de diferentes grados educativos; y
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE PUBLICACION:
DEC. 559 P.O. 28 BIS DEL 7 DE ABRIL DE 2024.
VI. Divulgar instrumentos de consulta, boletines informativos y cualquier otro tipo de
publicación de interés, para difundir y brindar acceso a los archivos históricos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS. LOS PRECEPTOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA NORMATIVO QUE REGULA EL DEPÓSITO LEGAL DE PUBLICACIONES EN ELLA PREVISTO, AL OPERAR BAJO EL DEBIDO ACATAMIENTO DE (2a./J. 59/2022 (11a.))
- BIENES ARQUEOLOGICOS, HISTORICOS Y ARTISTICOS, PUBLICACION DE LAS DECLARACIONES DE PROTECCION DE LOS. (s/clave)
- LEYES Y DECRETOS EXPEDIDOS POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. PARA SU DEBIDA APLICACIÓN Y OBSERVANCIA SÓLO ES NECESARIA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTR (2a./J. 169/2004)
- LEYES Y DECRETOS EXPEDIDOS POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. PARA SU DEBIDA APLICACIÓN Y OBSERVANCIA SÓLO ES NECESARIA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTR (142)
- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL ÓRGANO ENCARGADO DE GARANTIZAR SU EFICACIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN ESA MATERI (I.15o.A.119 A)
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