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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 40

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 40. Los responsables de los archivos históricos de los sujetos obligados,

adoptarán medidas para fomentar la preservación y difusión de los documentos con valor

histórico que forman parte del patrimonio documental, las que incluirán:

I. Formular políticas y estrategias archivísticas que fomenten la preservación y

difusión de los documentos históricos;

II. Desarrollar programas de difusión de los documentos históricos a través de

medios digitales, con el fin de favorecer el acceso libre y gratuito a los contenidos

culturales e informativos;

III. Elaborar los instrumentos de consulta que permitan la localización de los

documentos resguardados en los fondos y colecciones de los archivos

históricos;

IV. Implementar programas de exposiciones presenciales y virtuales para divulgar

el patrimonio documental;

V. Implementar programas con actividades pedagógicas que acerquen los archivos

a los estudiantes de diferentes grados educativos; y

LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE DURANGO

FECHA DE PUBLICACION:

DEC. 559 P.O. 28 BIS DEL 7 DE ABRIL DE 2024.

VI. Divulgar instrumentos de consulta, boletines informativos y cualquier otro tipo de

publicación de interés, para difundir y brindar acceso a los archivos históricos.

Fuente oficial: consultar publicación

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