Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 39
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 39. El procedimiento de consulta de los archivos históricos facilitará el acceso al
documento original o reproducción íntegra y fiel en otro medio, siempre que no se afecte al
mismo. Dicho acceso se efectuará conforme el procedimiento que establezcan los propios
archivos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
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