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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 38

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 38. El Organismo Garante en materia de transparencia, acceso a la información y

protección de datos personales en el Estado, de acuerdo con la legislación en la materia,

determinará el procedimiento para permitir el acceso a la información de un documento con

valores históricos, que no haya sido transferido a un archivo histórico y que contenga datos

personales sensibles, de manera excepcional en los siguientes casos:

I. Se solicite para una investigación o estudio que se considere relevante para el

país o para el ámbito estatal o municipal, siempre que el mismo no se pueda

realizar sin acceso a la información confidencial y el investigador o la persona

que realice el estu dio quede obligado por escrito a no divulgar la información

obtenida del archivo con datos personales sensibles;

II. El interés público en el acceso sea mayor a cualquier invasión a la privacidad

que pueda resultar de dicho acceso;

III. El acceso a dicha información beneficie de manera contundente al titular de la

información confidencial, y

IV. Sea solicitada por un familiar directo del titular de la información o un biógrafo

autorizado por él mismo.

Los particulares podrán impugnar las determinaciones o resoluciones del Organismo

Garante, a que se refiere el presente artículo, ante el Poder Judicial de la Federación.

Fuente oficial: consultar publicación

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