Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 37
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 37. El sujeto obligado deberá asegurar que se cumplan los plazos de conservación
establecidos en el catálogo de disposición documental y que los mismos no excedan el
tiempo que la normatividad específica que rija las funciones y atribuciones del sujeto
obligado disponga, o en su caso, del uso, consulta y utilidad que tenga su información. En
ningún caso el plazo podrá exceder de 25 años.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, DESDE CUANDO SON OBLIGATORIAS. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
- DOCUMENTOS, OBJECIONES A LOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA DE LOS. (237)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis