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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 37

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 37. El sujeto obligado deberá asegurar que se cumplan los plazos de conservación

establecidos en el catálogo de disposición documental y que los mismos no excedan el

tiempo que la normatividad específica que rija las funciones y atribuciones del sujeto

obligado disponga, o en su caso, del uso, consulta y utilidad que tenga su información. En

ningún caso el plazo podrá exceder de 25 años.

Fuente oficial: consultar publicación

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