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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 36

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 36. Los documentos contenidos en los archivos históricos son fuentes de acceso

público. Una vez que haya concluido la vigencia documental y autorizada la transferencia

secundaria a un archivo histórico, éstos no podrán ser clasificados como reservados o

confidenciales. Asimismo, deberá considerarse que de acuerdo con la legislación en

materia de transparencia y acceso a la información pública, no podrá clasificarse como

reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos

humanos o delitos de lesa humanidad.

Los documentos que contengan datos personales sensibles, de acuerdo con la

normatividad en la materia, respecto de los cuales se haya determinado su conservación

permanente por tener valor histórico, conservarán tal carácter, en el archivo de

concentración, por un plazo de 70 años, a partir de la fecha de creación del documento, y

serán de acceso restringido durante dicho plazo.

Fuente oficial: consultar publicación

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