DOCUMENTOS PRIVADOS.
Los documentos provenientes de personas extrañas al juicio deben equipararse a pruebas testimoniales por lo que resulta indispensable la ratificación de los mismos, así como que se dé oportunidad a la parte contraria para repreguntar a los firmantes; también es cierto que si una parte ofrece sus pruebas y como en el caso ocurrió, con toda lealtad pide a la Junta que de no considerarla completa, la perfeccionará ordenando su ratificación y dando su intervención a la contraria para que esté en posibilidad de destruirla, y dicha parte se conformó con la aceptación de la prueba por parte de la Junta, sin objetarla, tal prueba debe surtir todos sus efectos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366638-d12109c7/documentos-privados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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