DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS. RATIFICACION DE LOS.
No es exacto que la Suprema Corte haya establecido de una manera general que todo documento proveniente de tercero no objetado ni ratificado haga prueba, sino que tal tesis se ha establecido respecto de los documentos cuya autenticidad es indubitable, pues en tal caso, si no se objeta su contenido, no hay razón para negarles valor, pero cuando el documento proviene de persona extraña al juicio y sólo siendo ratificado puede tenerse certeza sobre su autenticidad, eliminándose así la posibilidad de suplantación o suposición, es necesaria esta ratificación, pues de lo contrario no hace prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801902-bbc95d66/documentos-privados-provenientes-de-terceros-ratificacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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