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DOCUMENTAL PRIVADA PROVENIENTE DE TERCEROS. SU VALOR DEPENDE DEL RESULTADO DEL INTERROGATORIO A QUE SON SOMETIDOS SUS RATIFICACIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250292 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 72

Si bien es cierto que cuando una documental privada proveniente de terceros no es ratificada se equipara a una prueba testimonial rendida sin los requisitos de ley, también lo es que cuando ese tipo de documentos se ratifica por quienes los suscriben equivale a una testimonial rendida en términos de ley, por lo que su valor depende del resultado del interrogatorio a que son sometidos los ratificantes.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250292-087fb201/documental-privada-proveniente-de-terceros-su-valor-depende · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 628/82. Oscar Quiñones Lara. 11 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: José Luis Guzmán Barrera.

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