Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 35
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35. Los sujetos obligados podrán coordinarse para establecer archivos históricos
comunes con la denominación de regionales, en los términos que establezcan las
disposiciones aplicables.
El convenio o instrumento que dé origen a la coordinación referida en el párrafo anterior,
deberá identificar con claridad a los responsables de la administración de los archivos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- DOCUMENTOS PROVENIENTES DE TERCEROS. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
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