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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 34

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34. Cuando los documentos históricos presenten un deterioro físico que impida su

consulta directa, el Archivo General del Estado, así como los sujetos obligados que lo

tengan en posesión, proporcionarán la información, cuando las condiciones lo permitan,

mediante un sistema de reproducción que no afecte la integridad del documento.

Fuente oficial: consultar publicación

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