Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 34
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34. Cuando los documentos históricos presenten un deterioro físico que impida su
consulta directa, el Archivo General del Estado, así como los sujetos obligados que lo
tengan en posesión, proporcionarán la información, cuando las condiciones lo permitan,
mediante un sistema de reproducción que no afecte la integridad del documento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTAL. COPIAS LEGIBLES NECESARIAS PARA DETERMINAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE RECABARLAS DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, SI LAS QUE EXPIDIO (s/clave)
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 6 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO DEBEN INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE PERMITIR AL GOBERNADO QUE (I.8o.A.136 A)
- ARCHIVOS PUBLICOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO. LA AUTORIDAD NO ESTA OBLIGADA A EXPEDIRLAS DE LO QUE NO EXISTE EN SUS ARCHIVOS. (VI.1o.140 K)
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