Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 33
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33. Los sujetos obligados que no cuenten con archivo histórico deberán promover
su creación o establecimiento, mientras tanto, deberán transferir sus documentos con valor
histórico al Archivo General del Estado de Durango, lo anterior a través de los convenios
de colaboración que se suscriban para tal efecto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCION. (s/clave)
- DOCUMENTOS EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- DECRETO DE 31 DE JUNIO DE 1914, DEL ESTADO DE DURANGO. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
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