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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 33

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33. Los sujetos obligados que no cuenten con archivo histórico deberán promover

su creación o establecimiento, mientras tanto, deberán transferir sus documentos con valor

histórico al Archivo General del Estado de Durango, lo anterior a través de los convenios

de colaboración que se suscriban para tal efecto.

Fuente oficial: consultar publicación

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