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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 32

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32. Los sujetos obligados podrán contar con un archivo histórico que tendrá las

siguientes funciones:

I. Recibir las transferencias secundarias y organizar y conservar los expedientes

bajo su resguardo;

II. Brindar servicios de préstamo y consulta al público, así como difundir el

patrimonio documental;

III. Establecer los procedimientos de consulta de los acervos que resguarda;

IV. Colaborar con el área coordinadora de archivos en la elaboración de los

instrumentos de control archivístico previstos en esta Ley, así como en la demás

normatividad aplicable;

V. Implementar políticas y estrategias de preservación que permitan conservar los

documentos históricos y aplicar los mecanismos y las herramientas que

proporcionan las tecnologías de información para mantenerlos a disposición de

los usuarios; y

VI. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

Los responsables de los archivos históricos deben contar con los conocimientos,

habilidades, competencias y experiencia acordes con su responsabilidad; de no ser así, los

titulares del sujeto obligado tienen la obligación de establecer las condiciones que permitan

la capacitación de los responsables para el buen funcionamiento de los archivos.

Fuente oficial: consultar publicación

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