Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 32
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32. Los sujetos obligados podrán contar con un archivo histórico que tendrá las
siguientes funciones:
I. Recibir las transferencias secundarias y organizar y conservar los expedientes
bajo su resguardo;
II. Brindar servicios de préstamo y consulta al público, así como difundir el
patrimonio documental;
III. Establecer los procedimientos de consulta de los acervos que resguarda;
IV. Colaborar con el área coordinadora de archivos en la elaboración de los
instrumentos de control archivístico previstos en esta Ley, así como en la demás
normatividad aplicable;
V. Implementar políticas y estrategias de preservación que permitan conservar los
documentos históricos y aplicar los mecanismos y las herramientas que
proporcionan las tecnologías de información para mantenerlos a disposición de
los usuarios; y
VI. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.
Los responsables de los archivos históricos deben contar con los conocimientos,
habilidades, competencias y experiencia acordes con su responsabilidad; de no ser así, los
titulares del sujeto obligado tienen la obligación de establecer las condiciones que permitan
la capacitación de los responsables para el buen funcionamiento de los archivos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES, DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 153 BIS 1 DE LA LEY DE. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. (s/clave)
- AVERIGUACIÓN PREVIA. SI LAS CONSTANCIAS QUE LA INTEGRAN CONTIENEN INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA, CONFIDENCIAL O QUE DEBA MANTENERSE EN SECRETO, EL SUJETO OBLIGADO PARA RES (I.9o.P.229 P (10a.))
- MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. TIENE FACULTADES PARA EXPEDIR CERTIFICACIONES DE ACTUACIONES O REGISTROS QUE OBREN EN SU PODER. (VIII.1o.13 P)
- DOCUMENTOS Y HECHOS DE LAS AUTORIDADES. PRUEBAS. (s/clave)
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