Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 31
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31. Cada sujeto obligado debe contar con un archivo de concentración, que tendrá
las siguientes funciones:
I. Asegurar y describir los fondos bajo su resguardo, así como la consulta de los
expedientes;
II. Custodiar la documentación que le fue transferida;
III. Recibir las transferencias primarias y brindar servicios de préstamo y consulta a
las unidades o áreas administrativas productoras de la documentación que
resguarda;
IV. Conservar los expedientes hasta cumplir su vigencia documental de acuerdo
con lo establecido en el Catálogo de Disposición Documental;
V. Colaborar con el área coordinadora de archivos en la elaboración de los
instrumentos de control archivístico previstos en esta Ley y demás disposiciones
aplicables;
VI. Participar con el área coordinadora de archivos en la elaboración de los criterios
de valoración documental y disposición documental;
VII. Promover la baja documental de los expedientes que integran las series
documentales que hayan cumplido su vigencia documental y, en su caso, plazos
de conservación y que no posean valores históricos, conforme a las
disposiciones aplicables;
VIII. Identificar los expedientes que integran las series documentales que hayan
cumplido su vigencia documental y que cuenten con valores históricos, y que
serán transferidos a los archivos históricos de los sujetos obligados, según
corresponda;
IX. Integrar a sus respectivos expedientes, el registro de los procesos de disposición
documental, incluyendo dictámenes, actas e inventarios;
X. Publicar, al final de cada año, los dictámenes y actas de baja documental y
transferencia secundaria, en los términos que establezcan las disposiciones en
la materia y conservarlos en el archivo de concentración por un periodo mínimo
de siete años a partir de la fecha de su elaboración;
XI. Realizar la transferencia secundaria de las series documentales que hayan
cumplido su vigencia documental y posean valores evidenciales, testimoniales
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE PUBLICACION:
DEC. 559 P.O. 28 BIS DEL 7 DE ABRIL DE 2024.
e informativos al archivo histórico del sujeto obligado, o al Archivo General del
Estado de Durango, según corresponda; y
XII. Las que establezcan en el respectivo ámbito de sus competencias el Consejo
Nacional, el Consejo Estatal y las disposiciones aplicables en la materia.
Los responsables de los archivos de concentración deben contar con los conocimientos,
habilidades, competencias y experiencia acordes a su responsabilidad; de no ser así, los
titulares de los sujetos obligados tienen la obligación de establecer las condici ones que
permitan la capacitación de los responsables para el buen funcionamiento de los archivos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA EL, POR NO EJERCITAR DE LA ACCION PENAL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
- EXPROPIACION. DECRETO DE 29 DE FEBRERO DE 1972, PUBLICADO EL 3 DE MARZO DEL MISMO AÑO. LA TRAMITACION PREVIA NO ES UN ACTO QUE IMPLIQUE MODIFICACION, ALTERACION O AFECTACION DE DER (s/clave)
- AVERIGUACIÓN PREVIA. SI LAS CONSTANCIAS QUE LA INTEGRAN CONTIENEN INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA, CONFIDENCIAL O QUE DEBA MANTENERSE EN SECRETO, EL SUJETO OBLIGADO PARA RES (I.9o.P.229 P (10a.))
- ACCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO. (I.3o.C.898 C )
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