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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 31

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 31. Cada sujeto obligado debe contar con un archivo de concentración, que tendrá

las siguientes funciones:

I. Asegurar y describir los fondos bajo su resguardo, así como la consulta de los

expedientes;

II. Custodiar la documentación que le fue transferida;

III. Recibir las transferencias primarias y brindar servicios de préstamo y consulta a

las unidades o áreas administrativas productoras de la documentación que

resguarda;

IV. Conservar los expedientes hasta cumplir su vigencia documental de acuerdo

con lo establecido en el Catálogo de Disposición Documental;

V. Colaborar con el área coordinadora de archivos en la elaboración de los

instrumentos de control archivístico previstos en esta Ley y demás disposiciones

aplicables;

VI. Participar con el área coordinadora de archivos en la elaboración de los criterios

de valoración documental y disposición documental;

VII. Promover la baja documental de los expedientes que integran las series

documentales que hayan cumplido su vigencia documental y, en su caso, plazos

de conservación y que no posean valores históricos, conforme a las

disposiciones aplicables;

VIII. Identificar los expedientes que integran las series documentales que hayan

cumplido su vigencia documental y que cuenten con valores históricos, y que

serán transferidos a los archivos históricos de los sujetos obligados, según

corresponda;

IX. Integrar a sus respectivos expedientes, el registro de los procesos de disposición

documental, incluyendo dictámenes, actas e inventarios;

X. Publicar, al final de cada año, los dictámenes y actas de baja documental y

transferencia secundaria, en los términos que establezcan las disposiciones en

la materia y conservarlos en el archivo de concentración por un periodo mínimo

de siete años a partir de la fecha de su elaboración;

XI. Realizar la transferencia secundaria de las series documentales que hayan

cumplido su vigencia documental y posean valores evidenciales, testimoniales

LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE DURANGO

FECHA DE PUBLICACION:

DEC. 559 P.O. 28 BIS DEL 7 DE ABRIL DE 2024.

e informativos al archivo histórico del sujeto obligado, o al Archivo General del

Estado de Durango, según corresponda; y

XII. Las que establezcan en el respectivo ámbito de sus competencias el Consejo

Nacional, el Consejo Estatal y las disposiciones aplicables en la materia.

Los responsables de los archivos de concentración deben contar con los conocimientos,

habilidades, competencias y experiencia acordes a su responsabilidad; de no ser así, los

titulares de los sujetos obligados tienen la obligación de establecer las condici ones que

permitan la capacitación de los responsables para el buen funcionamiento de los archivos.

Fuente oficial: consultar publicación

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