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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 30

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30. Cada área o unidad administrativa debe contar con un archivo de trámite que

tendrá las siguientes funciones:

I. Coordinar la integración y organización de los expedientes que cada área o

unidad produzca, use y reciba;

II. Asegurar la localización y consulta de los expedientes mediante la elaboración

de los inventarios documentales;

III. Resguardar los archivos y la información que haya sido clasificada de acuerdo

con la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública,

en tanto conserve tal carácter;

IV. Colaborar con el área coordinadora de archivos en la elaboración de los

instrumentos de control archivístico previstos en esta Ley y demás disposiciones

aplicables;

V. Trabajar de acuerdo con los criterios específicos y recomendaciones dictados

por el área coordinadora de archivos;

VI. Realizar las transferencias primarias al archivo de concentración y

VII. Las que establezcan las disposiciones aplicables.

Los responsables de los archivos de trámite deben contar con los conocimientos,

habilidades, competencias y experiencia archivística acordes a su responsabilidad; de no

ser así los titulares de las unidades administrativas tienen la obligación de establecer las

condiciones que permitan la capacitación de los responsables para el buen funcionamiento

de sus archivos.

Fuente oficial: consultar publicación

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