Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 30
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30. Cada área o unidad administrativa debe contar con un archivo de trámite que
tendrá las siguientes funciones:
I. Coordinar la integración y organización de los expedientes que cada área o
unidad produzca, use y reciba;
II. Asegurar la localización y consulta de los expedientes mediante la elaboración
de los inventarios documentales;
III. Resguardar los archivos y la información que haya sido clasificada de acuerdo
con la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública,
en tanto conserve tal carácter;
IV. Colaborar con el área coordinadora de archivos en la elaboración de los
instrumentos de control archivístico previstos en esta Ley y demás disposiciones
aplicables;
V. Trabajar de acuerdo con los criterios específicos y recomendaciones dictados
por el área coordinadora de archivos;
VI. Realizar las transferencias primarias al archivo de concentración y
VII. Las que establezcan las disposiciones aplicables.
Los responsables de los archivos de trámite deben contar con los conocimientos,
habilidades, competencias y experiencia archivística acordes a su responsabilidad; de no
ser así los titulares de las unidades administrativas tienen la obligación de establecer las
condiciones que permitan la capacitación de los responsables para el buen funcionamiento
de sus archivos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (2a./J. 45/2005)
- AUTORIDADES RESPONSABLES. INSPECTORES Y EJECUTORES. (s/clave)
- REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. DEBE ORDENARSE SI EL JUEZ DE DISTRITO OMITE RECABAR TODAS LAS CONSTANCIAS RELACIONADAS CON EL ACTO RECLAMADO, (I.9o.P.197 P (10a.))
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, INFORME DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO EN LOS AMPAROS PEDIDOS CONTRA UNO Y OTRAS. (s/clave)
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