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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 29

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 29. Corresponderá a los sujetos obligados determinar la unidad administrativa a la

que estará adscrita el área de correspondencia, que tendrá las siguientes funciones:

I. Llevar a cabo un sistema centralizado de recepción, registro, seguimiento y

distribución de la correspondencia de entrada y salida;

II. Elaborar reportes de correspondencia en su caso;

III. Colaborar con el responsable del área coordinadora de archivos en los proyectos

tendientes a la modernización y automatización del sistema institucional;

IV. Implementar un sistema, manual o informático, que permita la eficiente y

oportuna administración de la correspondencia; y

V. Las que establezcan las disposiciones reglamentarias aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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