EXPROPIACION. DECRETO DE 29 DE FEBRERO DE 1972, PUBLICADO EL 3 DE MARZO DEL MISMO AÑO. LA TRAMITACION PREVIA NO ES UN ACTO QUE IMPLIQUE MODIFICACION, ALTERACION O AFECTACION DE DERECHOS O DE SITUACIONES EXISTENTES; NI ACTUALIZA LA APLICACION DE LA LEY.
La circunstancia de que en el decreto de expropiación de 29 de febrero de 1972 se aluda a la intervención que el jefe del Departamento del Distrito Federal tuvo en la tramitación del expediente respectivo, sólo significa que, tratándose de un asunto de su competencia y en su calidad de órgano meramente auxiliar, en estos casos, del Ejecutivo Federal de quien directamente depende, obviamente tuvo que llevar a cabo los estudios técnicos, proyectos y demás actos vinculados con la expropiación hasta ponerla en estado de resolución; pero sin que tal actuación, que se desenvuelve en el ámbito puramente interno, esté investida de los atributos de decisión e imperio. En otras palabras, la actividad desarrollada previamente al acto expropiatorio, sólo se limita a evidenciar situaciones de hecho que en modo alguno implican modificación, alteración o afectación de derechos o de situaciones existentes, lo que sólo se producirá en el momento en que la autoridad, con facultades para ello, haga suyos esos actos y les imprima el sello de la obligatoriedad a través del decreto respectivo; siendo entonces, y no antes, cuando se actualiza la aplicación de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233023-6f9c0901/expropiacion-decreto-de-29-de-febrero-de-1972 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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