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Modo: Corpus Pro

EXPROPIACIÓN. LOS DECRETOS RELATIVOS NO SON IMPUGNABLES EN LA VÍA ORDINARIA CIVIL.-

Clave: 231 · Registro digital (IUS): 918694 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, P.R.; Pág. 185

Los decretos de expropiación constituyen actos de autoridad, en tanto que son emitidos unilateralmente por el Estado, en uso de su poder de imperio, motivo por el cual no son impugnables en la vía ordinaria civil. No es óbice a lo anterior, el hecho de que la fracción I del artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación disponga que los Jueces de Distrito en materia administrativa son competentes para conocer "De las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las leyes federales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad o de un procedimiento seguido por autoridades administrativas", ya que esta hipótesis se refiere a las acciones civiles anulatorias de actos de derecho público, realizados por autoridad administrativa, siempre y cuando dichas acciones se encuentren expresamente establecidas en la ley, por lo que, si no se actualiza lo anterior -como ocurre en el caso de los decretos de expropiación-, las únicas vías para impugnar los actos de tales autoridades serán el recurso en sede administrativa, el juicio ante Tribunal Contencioso Administrativo o, en su caso, el juicio de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918694-44659a4d/expropiacion-los-decretos-relativos-no-son-impugnables-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 178/96.-Suscitada entre el Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y la Segunda Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero.-29 de abril de 1997.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: Mariano Azuela Güitrón.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretaria: María del Consuelo Núñez Martínez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, página 157, Pleno, tesis P. CII/97.

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