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MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. TIENE FACULTADES PARA EXPEDIR CERTIFICACIONES DE ACTUACIONES O REGISTROS QUE OBREN EN SU PODER.

Clave: VIII.1o.13 P · Registro digital (IUS): 199678 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 501

El artículo 32 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que el Ministerio Público Federal sólo expedirá constancias de actuaciones o registros que obren en su poder, cuando exista mandamiento de autoridad competente que funde y motive su requerimiento, o bien, cuando resulte indispensable la expedición de dichas constancias para el ejercicio de derechos o el cumplimiento de obligaciones previstas por la ley; de lo que se sigue que el agente del Ministerio Público se encuentra legalmente facultado para expedir copias certificadas de constancias que obren en su poder.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199678-9b4d08fa/ministerio-publico-federal-tiene-facultades-para-expedir-certificaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 101/96. Industrias Forestales de Durango, S. de R.L. de C.V. 10 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Fernando O. Villarreal Delgado.

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