CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS, EL OFICIAL DE PARTES DE JUZGADO DE DISTRITO CARECE DE FACULTADES LEGALES PARA EXPEDIRLAS.-
Cuando un oficial judicial, encargado de la oficialía de partes de un Juzgado de Distrito, dice certificar o hacer constar que un escrito se recibió en la oficialía de partes a su cargo, en determinada fecha, tal documento carece de valor alguno, porque el mencionado oficial de partes, no tiene facultades para expedir certificaciones o constancias de ninguna naturaleza, dado que la ley no las otorga y porque esa supuesta certificación no obedece a ningún mandato judicial; además de que el único funcionario facultado para autorizar, certificar o expedir constancias derivadas de lo actuado en un expediente y de las que se desprendan de los libros y archivos que se lleven en el juzgado, lo es el secretario, de conformidad con lo que disponen los artículos 61, 62 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908866-d962f7f8/certificaciones-y-constancias-el-oficial-de-partes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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