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COPIAS CERTIFICADAS. CARECEN DE VALOR CUANDO EL SECRETARIO DE ACUERDOS NO OBSERVO LOS REQUISITOS LEGALES PARA EXPEDIR LAS.

Clave: I.7o.T.14 L · Registro digital (IUS): 204457 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 492

De conformidad con el artículo 62, fracción III, del Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, las secretarías de acuerdos de las Juntas especiales están facultadas para expedir las copias certificadas que ordenen las Juntas o su presidente; por tanto, si en la certificación que ostente el documento, el secretario omite precisar el acuerdo donde se le ordenó la expedición de las copias, la certificación referida resulta ilegal y por ende, insuficiente para autentificar el documento que certifica.

SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204457-fcb2766e/copias-certificadas-carecen-de-valor-cuando-el-secretario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5037/95. Jaime Velázquez García. 15 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Beatriz García Martínez.

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