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CERTIFICACIONES REALIZADAS POR LOS SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ.

Clave: I.6o.T.42 L · Registro digital (IUS): 197992 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 681

Para que las certificaciones que realizan los secretarios de Acuerdos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje alcancen pleno valor, es necesario que contengan los datos identificativos del expediente donde obren los originales de los documentos o las constancias cuyas copias se certifican, la referencia del proveído en el cual la Junta o el presidente haya ordenado la expedición de las mismas, el sello correspondiente, y el nombre y firma del secretario respectivo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 723, en relación con la fracción III del artículo 619 de la Ley Federal del Trabajo y con el artículo 62, fracción III, del Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, cuya parte conducente dice: "... expedir las certificaciones o copias certificadas que ordene la Junta o el presidente ...", disposiciones que, en su conjunto, obligan al secretario que realiza la certificación correspondiente, a señalar con claridad el acuerdo que ordenó la expedición de las copias certificadas respectivas.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197992-d1f877c9/certificaciones-realizadas-por-los-secretarios-de-acuerdos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5066/97. Carlos Montes de Oca Valenzuela. 30 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, tesis 657, página 442, de rubro: "COPIAS CERTIFICADAS EXPEDIDAS POR EL SECRETARIO DE ACUERDOS DE UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR PARA SU VALIDEZ.".

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