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CERTIFICACIONES DE DOCUMENTOS O CONSTANCIAS DE LOS SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. REQUISITOS.-

Clave: 742 · Registro digital (IUS): 915879 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 618

Conforme a la interpretación de lo previsto en los artículos 723 de la Ley Federal del Trabajo y 62, fracción III del Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, las certificaciones hechas por los secretarios de Acuerdos deben contener: los datos identificativos del expediente donde obran los documentos o constancias, la referencia del proveído en el cual la Junta o el presidente ordenó la expedición de las mismas, el sello correspondiente y el nombre y firma del secretario respectivo; por lo que si no se satisfacen esos presupuestos, la documental de que se trata no hace prueba en el juicio laboral.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915879-1fac02bf/certificaciones-de-documentos-o-constancias-de-los-secretarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 415/93.-Jaime Bautista Montiel.-18 de febrero de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Roberto Gómez Argüello.-Secretario: Ángel Salazar Torres. Amparo directo 191/94.-Bartolo Vidal Almaraz.-27 de enero de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba.-Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Amparo directo 3931/94.-Sección 35 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.-12 de mayo de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.-Secretario: Rigoberto Calleja López. Amparo en revisión 351/94.-Ferrocarriles Nacionales de México.-23 de junio de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.-Secretario: Rigoberto Calleja López. Amparo en revisión 521/94.-Ferrocarriles Nacionales de México.-1o. de septiembre de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez.-Secretario: Ángel Salazar Torres. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Segunda Parte, página 423, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 630; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, noviembre de 1994, página 289.

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