SENTENCIAS PRONUNCIADAS POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO DE DISTRITO AUTORIZADO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LA SOLA MENCION DE ESTA CIRCUNSTANCIA EN LA ANTEFIRMA GOZA DE LA PRESUNCION DE CERTEZA.
Para comprobar que el secretario del Juzgado de Distrito que pronunció la sentencia en funciones de Juez autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal, realmente fue facultado para ello, no es indispensable que éste, en cada actuación o en la sentencia que pronuncie, precise el acuerdo o el número de oficio por medio del cual el Consejo de la Judicatura Federal lo autorizó para desempeñar las funciones de Juez de Distrito, pues la sola mención de esa autorización en la antefirma del acuerdo o de la sentencia, goza de la presunción de certeza, tanto más si ésta fue autorizada por otro secretario de Acuerdos del mismo juzgado, el cual goza de fe pública; en todo caso corresponde al quejoso demostrar lo contrario, pues esta Sala, no puede con su sola afirmación seguir un procedimiento inquisitorio para allegar pruebas en uno u otro sentido, tomando en consideración que conforme al artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal está facultado para conceder tales autorizaciones a los secretarios de los Juzgados de Distrito, y conforme a los artículos 13 y 19 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, sus actuaciones deben ser autorizadas por el secretario, lo que corrobora las facultades con que cuenta el funcionario que dicta la sentencia; además de que ningún precepto legal establece que en cada actuación deba hacerse mención al acuerdo u oficio con que fue facultado para tal efecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199517-ff2a48db/sentencias-pronunciadas-por-el-secretario-del-juzgado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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