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SENTENCIAS PRONUNCIADAS POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO DE DISTRITO AUTORIZADO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LA SOLA MENCION DE ESTA CIRCUNSTANCIA EN LA ANTEFIRMA GOZA DE LA PRESUNCION DE CERTEZA.

Clave: 1a. II/97 · Registro digital (IUS): 199517 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 189

Para comprobar que el secretario del Juzgado de Distrito que pronunció la sentencia en funciones de Juez autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal, realmente fue facultado para ello, no es indispensable que éste, en cada actuación o en la sentencia que pronuncie, precise el acuerdo o el número de oficio por medio del cual el Consejo de la Judicatura Federal lo autorizó para desempeñar las funciones de Juez de Distrito, pues la sola mención de esa autorización en la antefirma del acuerdo o de la sentencia, goza de la presunción de certeza, tanto más si ésta fue autorizada por otro secretario de Acuerdos del mismo juzgado, el cual goza de fe pública; en todo caso corresponde al quejoso demostrar lo contrario, pues esta Sala, no puede con su sola afirmación seguir un procedimiento inquisitorio para allegar pruebas en uno u otro sentido, tomando en consideración que conforme al artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal está facultado para conceder tales autorizaciones a los secretarios de los Juzgados de Distrito, y conforme a los artículos 13 y 19 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, sus actuaciones deben ser autorizadas por el secretario, lo que corrobora las facultades con que cuenta el funcionario que dicta la sentencia; además de que ningún precepto legal establece que en cada actuación deba hacerse mención al acuerdo u oficio con que fue facultado para tal efecto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199517-ff2a48db/sentencias-pronunciadas-por-el-secretario-del-juzgado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 615/96. Transportes Gon Zac, S.A. de C.V. 3 de julio de 1996. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Tereso Ramos Hernández. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 371/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 17/2020 (10a.) de título y subtítulo: "SECRETARIO DE JUZGADO EN FUNCIONES DE JUEZ DE DISTRITO. PARA JUSTIFICAR ESA CALIDAD EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA, BASTA CON QUE MENCIONE EN LA ANTEFIRMA DE LA RESOLUCIÓN QUE SE ENCUENTRA AUTORIZADO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA ACTUAR CON TAL CARÁCTER."

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