SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO, NO AUTORIZADAS.
Si la sentencia fue dictada por un Juez de Distrito, por ministerio de la ley, sin que se hubiera autorizado por el actuario o testigos de asistencia, como lo previenen los artículos 111 y 382 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 88, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, debe decirse que esa sentencia, en tales condiciones, carece de valor legal, precisamente por no haber sido autorizada, pues se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, por la omisión en que se incurrió; por lo que debe revocarse esa propia sentencia y mandar reponer el procedimiento, desde la celebración de la audiencia del juicio. Los preceptos legales invocados, respectivamente, dicen: "Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas por el funcionario público a quien corresponda firmar, dar fe o certificar el acto". "En los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, los autos y sentencias se redactarán por los respectivos Jueces y Magistrados, y firmados por ellos, se autorizarán por el secretario". "Los actos de los secretarios encargados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, conforme a este artículo, serán autorizados por el actuario respectivo, o por testigos de asistencia, en los términos de los artículo 34 y 36 de esta ley".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370692-a753cff3/sentencias-de-los-jueces-de-distrito-no-autorizadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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