SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO.
Los Jueces de Distrito incurren en notorio error, al declarar ejecutoriada una sentencia de amparo, cuando la misma ha sido recurrida por una de las partes, tanto porque esa declaración no es jurídica, como porque no hay precepto legal alguno que autorice al Juez para hacerlo; pero debe tenerse en cuenta que si ese error se produce a causa de una interpretación equivocada del Juez, que no demuestra, por sí misma, una intención dolosa ni un interés torcido, no debe tomarse otra medida que la de llamarle la atención, respecto de la irregularidad del procedimiento, dejando a salvo los derechos del afectado, para que si lo estima conveniente, ocurra al Ministerio Público, de acuerdo con el artículo 13 transitorio, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292010-557ba4ae/sentencias-de-los-jueces-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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