JUECES DE DISTRITO, SENTENCIA DE LOS.
No es verdad que los Jueces de Distrito deben ocuparse en sus sentencias, única y exclusivamente de examinar las razones en que la autoridad responsable apoya el acto reclamado; pues debiendo tener por objeto la sentencia que concede el amparo, el de nulificar dicho acto, tal efecto no debe producirse por el hecho de que no estén arregladas a la ley, las razones en que se apoyó la autoridad responsable, sino que debe examinarse la constitucionalidad del acto reclamado, independientemente de tales razones, el grado de que si por las pruebas presentadas en el juicio, se demuestra que aquél no es anticonstitucional, procede negar el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362579-d73c498f/jueces-de-distrito-sentencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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