JUECES DE DISTRITO POR MINISTERIO DE LEY, SENTENCIAS DICTADAS POR LOS.
Debe reponerse el procedimiento, a partir de la audiencia constitucional, de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Amparo, cuando el que desempeña el cargo de Juez de Distrito por ministerio de la ley carece de autorización para dictar sentencias definitivas, como lo ordena el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, como sucede en el caso en que se sobresee en el juicio respectivo, con apoyo en la fracción XV del artículo 73 de la mencionada Ley de Amparo, porque los actos que se reclamen no sean definitivos, ya que contra ellos procede algún recurso ordinario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327941-36293a15/jueces-de-distrito-por-ministerio-de-ley-sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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